¿Aportar a un plan de pensiones?

Si hay un producto o vehículo financiero que está claramente identificado con el ahorro para nuestra jubilación es el plan de pensiones. En términos generales, la legislación vigente permite una aportación anual máxima de 8.000 euros para obtener una deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en nuestra declaración anual de la renta.

Aportar a un plan de pensiones debe ser siempre una opción a valorar. Te contamos porqué.

La realidad actual

Y en estas fechas, cuando estamos cerca de fin de año y a punto de cerrar ejercicio fiscal, es muy habitual que las entidades financieras insistan en que realicemos aportaciones a dichos planes para beneficiarnos de sus ventajas fiscales. La realidad es que el ahorro destinado a cubrir la jubilación es de obligado cumplimiento debido a la delicada situación de las cuentas públicas. En el siguiente gráfico se refleja la evolución del fondo de reserva en los últimos años, donde se observa que en el año 2011 la hucha de las pensiones disfrutaba de buena salud, con un saldo superior a los 66 millones de euros. Desafortunadamente, a 31 de Diciembre del 2017 el saldo disponible era de 8.095 millones de euros, que es aproximadamente el coste anual de las pensiones públicas. Un escenario nada prometedor para los pensionistas, presentes y futuros.

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Fuente: Seguridad Social.

Viendo estas cifras, es obvia la necesidad de realizar un ahorro privado para garantizar nuestro nivel de vida tras la jubilación. Nos jubilamos a los 67 años y nuestra esperanza de vida supera ya los 83 años (datos INE 2017), serán unos 20 años de ingresos inciertos. La pregunta es si ese ahorro enfocado a la jubilación debe ser a través de un plan de pensiones o no, y la respuesta es que no necesariamente. Lo importante es planificar dicho futuro financiero, no en qué vehículo financiero debemos hacerlo.

Características de los planes de pensiones

Vamos a detallar algunas de las características de los planes de pensiones para ser capaces de tomar una decisión acertada en la planificación de nuestro ahorro, que podrían ser:

  1. Los planes de pensiones sólo pueden ser rescatados en los siguientes supuestos: incapacidad laboral del titular, enfermedad grave, situación de dependencia, fallecimiento del titular, desempleo de larga duración, tras diez años de antigüedad de plan (contando a partir del 1 de enero de 2015) o ejecución hipotecaria.
  2. Al rescatar un plan de pensiones se tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF, lo que implica que las ventajas fiscales indicadas en el párrafo anterior realmente son un diferimiento fiscal hasta el momento del rescate del plan o planes.
  3. El rescate de un plan de pensiones puede realizarse en forma de capital, en forma de renta periódica o combinado las 2 opciones anteriores.
  4. Es posible mantener todos los planes de pensiones que uno considere oportuno, aunque la suma de las aportaciones a todos ellos no podrá sobrepasar la aportación máxima anual indicada por la legislación vigente.
  5. Los planes de empleo individuales y los colectivos son complementarios.
    Se permite la posibilidad de traspaso entre planes de diferentes entidad y gestora sin penalización fiscal.

Conclusiones

Hay escenarios en los que es muy adecuada su contratación, dependerá de nuestras circunstancias personales.

Los planes de pensiones son un buen instrumento para reducir nuestra base imponible y reducir nuestra factura fiscal en IRPF.

Si somos pequeños empresarios, es muy interesante valorar que la empresa facilite un plan de empleo colectivo como beneficio social, para empleados y sobretodo para los administradores.

La exigencia para el rescate de los planes de pensiones puede contribuir al ahorro a largo plazo.

Y habrá otros casos en los que la contratación de un plan de pensiones no sea prioritario, lográndose el reto de planificar un ahorro a largo plazo con otros productos, como los Fondos de Inversión, Unit Linked u otros vehículos de ahorro e inversión.

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